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TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN,  FINES, DOMICILIO, DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Bajo la denominación de “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS”,  se constituyó una Asociación sin fines de lucro el 19 de Agosto de 1998, y quedó registrada en la Partida N º 11040504 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro e impedida de intervenir o participar en actividades políticas partidarias.  

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación tiene por objeto fomentar y conservar, entre los ex alumnos de los colegios y universidades dirigidos por la COMPAÑÍA DE JESÚS, en general; y, entre los ex alumnos del COLEGIO DE LA INMACULADA JESUITAS , de Lima, Perú, en particular, los vínculos de amistad, compañerismo y solidaridad adquiridos durante su formación escolar o, de ser el caso, universitaria, para lo cual promoverá y realizará actividades culturales, deportivas, educativas, recreativas, religiosas, de beneficencia, sociales o de cualquier otra naturaleza similar.

Tendrá los siguientes fines:

a)         Mantener la vinculación de los ex alumnos con el colegio o la universidad dirigidos por la COMPAÑÍA DE JESÚS donde recibieron su formación religiosa, moral e intelectual.

b)         Participar activamente en las labores sociales y de apoyo a la comunidad que realiza la IGLESIA CATÓLICA, en las que está comprometida la COMPAÑÍA DE JESÚS.

c)       Cooperar en las actividades educativas realizadas por los colegios y universidades dirigidos por la COMPAÑÍA DE JESÚS.

d)         Procurar el mejoramiento moral, religioso y social de la comunidad en general y de sus asociados en particular.

e)         Establecer y estrechar relaciones con otras asociaciones de ex alumnos de colegios y universidades dirigidos por la COMPAÑÍA DE JESÚS.

f)         Realizar actividades mercantiles, tales como venta de productos promocionales, publicaciones,  eventos sociales y otros compatibles con los fines de la asociación.

ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación tiene su domicilio en Lima, capital de la República ; pudiendo establecer filiales, oficinas u otros establecimientos permanentes; en cualquier otro lugar de la República o del extranjero.

ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación tiene un plazo de duración indefinido, pudiendo ponerle término de acuerdo con lo establecido por Ley, y según lo señale el estatuto, inició sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, es decir el 21 de Agosto de 1998. 

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación inició sus actividades a partir de la fecha de su inscripción respectiva del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, corriente en la Partida Electrónica Nº 11040504.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La calidad de asociado es inherente a la persona natural y no es transmisible a terceros.

ARTÍCULO OCTAVO.- Para ser asociado activo, se requiere lo siguiente:

a)         Haber cursado, cuando menos, por 2 (DOS) años, consecutivos o alternados, estudios de Educaciones Inicial, Primaria o Secundaria, o haber concluido los estudios escolares, en el COLEGIO DE LA INMACULADA JESUITAS , de Lima, Perú, además de los mencionados en el artículo décimo de este estatuto.

b)         Solicitar la incorporación y ser admitido por el Consejo Directivo;

c)         Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados a que se refiere al Artículo Décimo Primero;

d)         Abonar la cuota de ingreso y estar al día en el pago de la cuota ordinaria anual, en los importes que fije anualmente el Consejo Directivo; y,

e)         Comprometerse a participar, de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos, así como a su disponibilidad de tiempo, estado de salud y posibilidades económicas, en las actividades mencionadas en el Artículo Tercero.

ARTÍCULO NOVENO.- En el transcurso del segundo semestre de cada año calendario, el Director Secretario del Consejo Directivo invita por escrito, en nombre y representación de la Asociación , a los alumnos del COLEGIO DE LA INMACULADA JESUITAS , de Lima, Perú, que estén cursando el último año de Educación Secundaria en el mismo, a incorporarse como asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los miembros de otras asociaciones de ex alumnos de los colegios dirigidos por la COMPAÑÍA DE JESÚS, dentro o fuera del territorio de la República , que residan en la capital de la misma y que reúnan los requisitos contemplados en el Artículo Octavo en todo lo que resulte aplicable, pueden solicitar su incorporación a la Asociación como asociados correspondientes. En caso de no estar constituida su correspondiente asociación, dichos ex alumnos deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos. El Consejo Directivo define y norma lo relativo al status grupal de estos asociados, sin discriminación alguna y dentro del espíritu de solidaridad y compañerismo propio de los principios de la formación común recibida.

Son derechos de los asociados:

a)   Asistir a las sesiones de Asamblea General y participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

b)   Proponer integrantes al Consejo Directivo, elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos directivos de la Asociación.

c)   Formar parte de las actividades que la Asociación programe y realice en cumplimiento de sus fines.

d)   Gozar de todos los beneficios que la Asociación pueda proporcionar a sus asociados sin reserva alguna.

e)   Obtener información sobre la marcha de la Asociación.

f)    Solicitar la convocatoria a Asamblea General, cuando la situación lo amerite.

g)   Representar y ser representado por ante la Asamblea General cuando lo solicite.

Son obligaciones de los Asociados:

a)   Acatar las disposiciones, que emanen de los estatutos y de los acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

b)   Aportar puntualmente las obligaciones económicas conforme a los acuerdos adoptados para tal fin.

c)   Concurrir con puntualidad a las reuniones y actividades que realiza la Asociación.

d)   Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Libro de Registro de Asociados a que se refiere el inciso c) del Artículo Octavo, legalizado por Notario conforme a Ley, es llevado por la Asociación de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del artículo 83º del Código Civil. Es complementado mediante sistemas informáticos, cumpliendo con las formalidades de Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La calidad de asociado activo se suspende, en forma automática, por cualquiera de las siguientes causales:

a)         Declaración judicial de desaparición o de ausencia, de acuerdo a lo normado en el artículo 49º y siguiente del Código Civil. Esta situación cesa automáticamente en los casos contemplados en el artículo 59º del Código en mención.

b)         No estar al día en el pago de la cuota ordinaria anual. Se entiende que el asociado se encuentra en esta situación cuando habiendo terminado un año calendario determinado, no ha pagado su cuota anual ordinaria correspondiente en su totalidad. Esta situación cesa automáticamente cuando el asociado se pone al día en el pago de su respectiva cuota ordinaria anual.

c)         Mantener pleito pendiente con la Asociación , salvo los casos de impugnación de acuerdos adoptados por sus órganos a que se refiere el artículo 92º del Código Civil.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La calidad de asociado activo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a)         Fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta, de acuerdo a lo normado en los artículos 61º y siguientes del Código Civil.

b)         Renuncia expresa, formulada por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 90º del Código Civil.

c)         Exclusión por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La exclusión de un asociado activo por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación , se ciñe al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Directivo a que se refiere el Artículo Trigésimo.

TÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El patrimonio de la Asociación está conformado por los siguientes conceptos:

a)         Las cuotas de ingreso y las ordinarias anuales de los asociados, a que se refiere el inciso d) del Artículo Octavo;

b)         Las donaciones que reciba la Asociación , de personas naturales y jurídicas peruanas o extranjeras;

c)         Los que obtenga por la promoción y la realización de las actividades contempladas en el segundo párrafo del Artículo Tercero; y,

d)         Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera la asociación por cualquier título.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-  Los asociados se encuentran prohibidos de distribuirse la renta de la Asociación, sea en forma directa o indirecta. 

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIÓN GENERAL.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asociación tiene los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General de Asociados;

b) El Consejo Directivo; y,

c) La Junta de Delegados.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los asociados activos, que acrediten tal condición.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

a)         Aprobar la memoria y los estados financieros del ejercicio cerrado el 31 de diciembre del año anterior; así como el presupuesto del ejercicio iniciado el 1º de enero del año al que corresponda;

b)         Elegir a los miembros del Consejo Directivo;

c)         Modificar este Estatuto;

d)         Disolver y liquidar la Asociación ; y,

e)         Resolver sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Consejo Directivo o, por su intermedio, por la Junta de Delegados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.-   La Asamblea General de Asociados, se reúne en cualquier lugar de la República , en sesiones ordinarias y extraordinarias. Toda convocatoria es realizada a través de los medios de comunicación o de información de la Asociación o mediante la publicación de 1 (UN) aviso en cualquier diario de circulación nacional, con una antelación no menor de 05 (CINCO) días calendarios a la fecha de la respectiva sesión. También procede la convocatoria mediante comunicación por correo electrónico siempre que se acuse recibo del mismo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria de Asociados es convocada anualmente durante el primer trimestre del año calendario. Constituye agenda de dicha sesión la aprobación de la gestión social, de la Memoria Anual y de los Estados Financieros del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria.

La convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria se realiza siguiendo la norma del artículo 85º del Código Civil. En toda convocatoria, se expresa el lugar, día, hora y la agenda a ser tratada.

En caso de estar presente o debidamente representada la totalidad de los asociados hábiles, la asamblea será de carácter universal para lo cual los asociados presentes, por unanimidad, deberán expresar su voluntad de reunirse en asamblea y aprobar la agenda a tratar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados son presididas por el Presidente del Consejo Directivo. En su defecto, por su Vicepresidente. En defecto de ambos, por el asociado activo designado por la propia Asamblea por mayoría simple de los asociados activos concurrentes. Como secretario actúa el Director Secretario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para la validez de las sesiones de Asamblea General de Asociados, resulta de aplicación lo normado en el artículo 87º del Código Civil.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los asociados activos sólo pueden ser representados en las sesiones de Asamblea General de Asociados por otros asociados activos, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo, in fine, del Artículo Vigésimo Quinto del estatuto.

La representación puede ser otorgada por escritura pública, la misma que tiene carácter indefinido. También puede ser otorgada por cualquier otro medio escrito, pero sólo con carácter especial para cada sesión. En todo caso, la representación debe ser acreditada, a más tardar, al momento de emitir el voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En las sesiones de Asamblea General de Asociados, ningún asociado activo tiene derecho, por sí mismo, más que a 1 (UN) solo voto. En caso de representar a 1 (UNO) o más asociados activos, tiene derecho a tantos votos adicionales como asociados activos esté representando.

El voto puede ser emitido mediante facsímil o correo electrónico, en las condiciones que se establezca en el Reglamento Electoral a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo Vigésimo Octavo, pudiendo el Consejo Directivo solicitar la ratificación de dicho voto al asociado que haya hecho uso de estos medios para emitirlo. Sin embargo, los asociados activos que opten por votar mediante estas vías no pueden hacer uso de la representación a que se refiere el Artículo Vigésimo Cuarto del estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados y los acuerdos adoptados en las mismas son consignados en un Libro de Actas legalizado por Notario conforme a Ley, que es llevado por el Consejo Directivo. Las actas se asientan con las formalidades de Ley y son firmadas por el presidente, el secretario y otros 2 (DOS) asociados activos designados por mayoría simple de los asociados activos concurrentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- Cualquier asociado activo puede impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados que violen lo establecido en este Estatuto o en las normas legales y reglamentarias, en los términos establecidos en el artículo 92º del Código Civil y el artículo 486º del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO TERCERO  

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación y, en consecuencia, cumple y hace cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados. Está integrado por 5 (CINCO) directores. 
Su período de funciones es de 2 (DOS) años calendarios, en tanto sea elegido un nuevo Consejo Directivo. De lo contrario, el Consejo Directivo en funciones permanece validamente en el cargo hasta que se produzca la elección del nuevo.

La elección del Consejo Directivo tiene lugar mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada para tal efecto.

Los cargos del Consejo Directivo son los siguientes:

a) Director Presidente;

b) Director Vicepresidente;

c) Director Secretario;

d) Director Tesorero; y

e) Director Coordinador General de Delegados.

Dichos cargos son personales y sólo pueden recaer en asociados activos.

La elección del Consejo Directivo se rige por lo que disponga el Reglamento Electoral, aprobado por aquél por no menos de 4 (CUATRO) directores; requiriéndose, para tal efecto, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Esta regla es aplicable para la modificación y la sustitución de dicho Reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo Directivo se reúne, cuando menos, 1 (UNA) vez al mes, en cualquier lugar del territorio de la República , por convocatoria de su Presidente o en su ausencia o impedimento, de su Vicepresidente, o a solicitud de, cuando menos, 3 (TRES) directores. La convocatoria es efectuada por escrito, facsímil o correo electrónico, con una antelación no menor de 3 (TRES) días calendarios y con expresión del lugar, la fecha, la hora y la agenda a ser tratada.

El quórum mínimo de instalación de las sesiones es de 3 (TRES) directores y los acuerdos son adoptados con el voto favorable de 3 (TRES) directores.

En caso de estar presente la totalidad de los directores y éstos aceptan, por unanimidad, la realización de la sesión de Consejo Directivo y su respectiva agenda, se procede de inmediato a su instalación.

Las sesiones correspondientes son presididas por su Presidente o, en su defecto, por su Vicepresidente. Como secretario actúa el Director Secretario o, en su defecto, el Director Tesorero o el Director Coordinador General de Delegados, en ese orden. En caso de empate, el Director Presidente o, en su defecto, el Director Vicepresidente, tienen voto dirimente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Consejo Directivo además de lo establecido en el presente estatuto rige su funcionamiento por un Reglamento Interno, que es aprobado por no menos de 4 (CUATRO) directores, requiriéndose, para estos efectos, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Esta regla es aplicable para la modificación y la sustitución de dicho Reglamento.

El Reglamento establece, asimismo, las atribuciones específicas de cada director y contempla la designación y posterior cese, por parte del Consejo Directivo, de colaboradores a los que se les identificará con las denominaciones “Pro Secretario, Pro Tesorero y Pro Coordinador General de Delegados” o “Accesitarios”. Su designación recae sólo en asociados activos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los directores vacan en sus cargos por las mismas causales de suspensión y de exclusión de asociados contempladas en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero  de este Estatuto.

Igualmente, vacan por renuncia expresa al cargo formulada ante el propio Consejo Directivo, devenir incapaces por las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 43º y los numerales 3 al 8 del artículo 44º del Código Civil, o no someterse injustificadamente a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo.

A estos efectos, resulta de aplicación lo establecido en el primer párrafo del Artículo Décimo Tercero y el Artículo Décimo Cuarto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de vacancia de cualquier director, el Consejo Directivo elige, en la sesión inmediata posterior, a cualquier asociado activo para que ejerza el cargo vacado por el tiempo que falte para el término del período de funciones de dicho Consejo, entre los directores.

En caso de vacancia del Director Presidente, el cargo es asumido de inmediato por el Director Vicepresidente por este mismo tiempo. Ello determina, a su vez, la vacancia del cargo de Director Vicepresidente, que es cubierta en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Para estos efectos, se requiere la concurrencia y el voto conforme de, cuando menos, 4 (CUATRO) directores.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las sesiones de Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en las mismas son consignados en un Libro de Actas legalizado por Notario conforme a Ley, que es llevado por dicho Consejo. Las actas se asientan con las formalidades de Ley y son firmadas por el presidente, el secretario y cualquier otro director designado al efecto por la mayoría simple de los directores concurrentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

a)         Organizar y dirigir la marcha de la Asociación , de acuerdo a los fines de la misma y con sujeción a las leyes y demás normas de carácter general de la República , este Estatuto y los Reglamentos contemplados en él y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados y el propio Consejo Directivo;

b)         Dictar, modificar y sustituir su Reglamento Interno a que se refiere el Artículo Trigésimo, el Reglamento Electoral a que se refiere el Artículo Vigésimo Octavo y cualesquiera otros que consideren necesarios para la buena marcha de la Asociación;

c)         Otorgar poderes generales y especiales;

d)         Declarar la vacancia de los cargos de director que se produzcan y proceder a la designación de sus reemplazantes;

e)         Resolver sobre la suspensión o exclusión de asociados;

f)          Crear comités y comisiones específicos, determinar sus objetivos y designar y remover a sus integrantes, que deben ser, necesariamente, asociados hábiles;

g)         Designar y remover al personal que requiera la Asociación , fijando su remuneración, jerarquía y demás condiciones de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral vigente;

h)         Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando los libros y registros contables y la documentación sustentatoria correspondiente; lo mismo que el Libro de Registro de Asociados y los Libros de Actas de los órganos de la Asociación;

i)          Preparar oportunamente los Estados Financieros y la Memoria del ejercicio anterior, lo mismo que el Presupuesto y el Plan de Actividades del ejercicio siguiente;

j)          Usar el sello de la Asociación y enviar y recibir su correspondencia y mantenerla al día;

k)        Expedir constancias y certificaciones con relación al contenido de los libros y registros de la Asociación; y,

l)          Manejar las finanzas y los bienes de la Asociación , para lo cual tiene las siguientes facultades:

            1)  Ordenar pagos y cobros judiciales y extrajudiciales, en especial los arrendamientos, dividendos, intereses y regalías, otorgando los recibos y cancelaciones correspondientes;

            2)  Realizar cualesquiera actos ante las entidades del Sistema Financiero Nacional a que se refiere la Ley N º 26702 (General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros); tales como abrir y cerrar cuentas corrientes o de ahorros; concertar sobregiros; celebrar contratos de crédito en general con garantía real (hipoteca, prenda, anticresis); celebrar contratos de crédito en cuenta corriente, con garantía o sin ella; celebrar contratos de avance en cuentas; girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro; girar, cobrar y endosar cheques; emitir, endosar, renovar, cobrar y descontar pagarés; girar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, cobrar y descontar letras de cambio; suscribir otros títulos valores regulados en la Ley N º 27287 (de Títulos Valores), tomar en arrendamiento cajas de seguridad y rescindir o resolver estos contratos de arrendamiento; y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias y de crédito;

            3)   Contratar seguros de cualquier naturaleza y cobrarlos; y,

            4)   Comprar, vender, permutar o donar bienes muebles o inmuebles, fijando el valor o el precio correspondiente y suscribiendo los documentos privados o públicos del caso; gestionar y celebrar contratos de mutuo, con garantías personales o reales o sin ellas; los de suministro, arrendamiento, hospedaje, prestación de servicios a que se refiere el Código Civil; así como los de transporte a que se refieren el Código de Comercio y otras leyes especiales; convenio arbitral; así como los contratos preparatorios correspondientes; y contratos laborales en todas modalidades al igual que celebrar cesiones de derechos y de posición contractual.

Para el ejercicio de las facultades anteriormente enumeradas, el Director Presidente y el Director Vicepresidente actúan conjuntamente o actúan cualquiera de éstos conjuntamente con cualquier otro director.

El ejercicio de las facultades anteriormente enumeradas, cuando impliquen la realización de actos de disposición o de gravamen de los bienes de la Asociación , o la asunción de obligaciones pecuniarias por parte de ésta, requieren adicionalmente de la aprobación de la Asamblea General de Asociados, siempre que su monto exceda de 3 (TRES) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha del acuerdo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Director Presidente, el Director Vicepresidente o cualquier otro director, son los representantes legales de la Asociación ante cualquier autoridad administrativa, arbitral, asociativa, eclesiástica, judicial, policial y política; con las facultades generales del mandato contempladas en el Código Civil y las establecidas en los artículos 64º, 74º, 75º y 77º del Código Procesal Civil. Estas facultades son de aplicación, en lo que resulte pertinente, a los procesos judiciales y a los procedimientos administrativos regulados en normas distintas al Código en mención.  Indistintamente, el Director Presidente, el Director Vicepresidente  y los demás Directores, tienen las siguientes facultades, que ejercen en forma individual: Representar individualmente a la Asociación ante cualquier autoridad administrativa, policial, judicial, o de cualquier otra índole, con todas las facultades generales y especiales contenidas en el artículo 74° y 75° del Código Procesal Civil. Además representará a la Asociación ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, sin más limitaciones que las impuestas por Ley y el presente Estatuto. Para este efecto, a sola firma podrá asistir a conciliaciones judiciales y extrajudiciales, contestar acciones, demandas, reconvenciones e interponerlas, solicitar medidas cautelares y ofrecer contracautela curatoria, desistirse del proceso, de actos procesales o de algunas pretensiones, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir la causa, entendiéndose todas estas facultades sin límites procesales, ni ser tachadas de insuficientes. Podrá asistir a todo tipo de audiencias y diligencias procesales, tales como audiencia de actuación y declaración judicial, conciliatoria, audiencias únicas, de saneamiento, actuación de pruebas, inspecciones, informes periciales, de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, prestar declaración de parte, presentar toda clase de alegatos, fundamentaciones, escritos y recursos, tales como de apelación, nulidad, casación, aclaración, corrección, reposición y queja. Estas facultades también podrán ser ejercidas a sola firma por cualquier otro miembro del Consejo Directivo.

Previo acuerdo expreso del Consejo Directivo, el Director Presidente y, en su ausencia o en caso de impedimento, el Director Vicepresidente,