TÍTULO
PRIMERO
DENOMINACIÓN,
FINES,
DOMICILIO,
DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.-
Bajo la denominación de “ASOCIACIÓN
DE ANTIGUOS ALUMNOS DE
LA COMPAÑÍA DE
JESÚS”, se
constituyó una Asociación sin fines de lucro
el 19 de Agosto de 1998, y quedó registrada en
la Partida N
º 11040504 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Asociación
es una persona jurídica de derecho privado, sin
fines de lucro e impedida de intervenir o
participar en actividades políticas
partidarias.
ARTÍCULO TERCERO.-
La Asociación
tiene por objeto fomentar y conservar, entre los
ex alumnos de los colegios y universidades
dirigidos por
la COMPAÑÍA
DE
JESÚS, en
general; y, entre los ex alumnos del COLEGIO
DE
LA INMACULADA JESUITAS
, de Lima, Perú, en particular, los vínculos
de amistad, compañerismo y solidaridad
adquiridos durante su formación escolar o, de
ser el caso, universitaria, para lo cual
promoverá y realizará actividades culturales,
deportivas, educativas, recreativas, religiosas,
de beneficencia, sociales o de cualquier otra
naturaleza similar.
Tendrá
los siguientes fines:
a)
Mantener la vinculación de los ex
alumnos con el colegio o la universidad
dirigidos por
la COMPAÑÍA
DE
JESÚS donde
recibieron su formación religiosa, moral e
intelectual.
b) Participar
activamente en las labores sociales y de apoyo a
la comunidad que realiza
la IGLESIA
CATÓLICA,
en las que está comprometida
la COMPAÑÍA
DE
JESÚS.
c) Cooperar
en las actividades educativas realizadas por los
colegios y universidades dirigidos por
la COMPAÑÍA
DE
JESÚS.
d) Procurar
el mejoramiento moral, religioso y social de la
comunidad en general y de sus asociados en
particular.
e) Establecer
y estrechar relaciones con otras asociaciones de
ex alumnos de colegios y universidades dirigidos
por
la COMPAÑÍA
DE
JESÚS.
f)
Realizar
actividades mercantiles, tales como venta de
productos promocionales, publicaciones,
eventos sociales y otros
compatibles con los fines de la asociación.
ARTÍCULO CUARTO.-
La Asociación
tiene su domicilio en Lima, capital de
la República
; pudiendo establecer filiales, oficinas u otros
establecimientos permanentes; en cualquier otro
lugar de
la República
o del extranjero.
ARTÍCULO QUINTO.-
La Asociación
tiene un plazo de duración indefinido, pudiendo
ponerle término de acuerdo con lo establecido
por Ley, y según lo señale el estatuto,
inició sus actividades a partir de la fecha de
su inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas, es decir el 21 de Agosto de 1998.
ARTÍCULO SEXTO.-
La Asociación
inició sus actividades a partir de la fecha de
su inscripción respectiva del Libro de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
de Lima, corriente en
la Partida Electrónica Nº 11040504.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
ASOCIADOS.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
La
calidad de asociado es inherente a la persona
natural y no es transmisible a terceros.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Para ser asociado activo, se requiere lo
siguiente:
a) Haber
cursado, cuando menos, por 2 (DOS) años, consecutivos o alternados, estudios de Educaciones
Inicial, Primaria o Secundaria, o haber
concluido los estudios escolares, en el COLEGIO
DE
LA INMACULADA JESUITAS
, de Lima, Perú, además de los mencionados
en el artículo décimo de este estatuto.
b)
Solicitar
la incorporación y ser admitido por el Consejo
Directivo;
c) Estar
inscrito en el Libro de Registro de Asociados a
que se refiere al Artículo Décimo Primero;
d) Abonar
la cuota de ingreso y estar al día en el pago
de la cuota ordinaria anual, en los importes que
fije anualmente el Consejo Directivo; y,
e) Comprometerse
a participar, de acuerdo a sus aptitudes y
conocimientos, así como a su disponibilidad de
tiempo, estado de salud y posibilidades económicas,
en las actividades mencionadas en el Artículo
Tercero.
ARTÍCULO NOVENO.-
En el transcurso del segundo semestre de cada año
calendario, el Director Secretario del Consejo
Directivo invita por escrito, en nombre y
representación de
la Asociación
, a los alumnos del COLEGIO
DE
LA INMACULADA JESUITAS
, de Lima, Perú, que estén cursando el último
año de Educación Secundaria en el mismo, a
incorporarse como asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
Los miembros de otras asociaciones de ex alumnos
de los colegios dirigidos por
la COMPAÑÍA
DE
JESÚS, dentro
o fuera del territorio de
la República
, que residan en la capital de la misma y que reúnan
los requisitos contemplados en el Artículo
Octavo en todo lo que resulte aplicable, pueden
solicitar su incorporación a
la Asociación
como asociados correspondientes. En caso de no
estar constituida su correspondiente asociación,
dichos ex alumnos deben acreditar el
cumplimiento de tales requisitos. El Consejo
Directivo define y norma lo relativo al status
grupal de estos asociados, sin discriminación
alguna y dentro del espíritu de solidaridad y
compañerismo propio de los principios de la
formación común recibida.
Son
derechos de los asociados:
a)
Asistir
a las sesiones de Asamblea General y participar
en las sesiones con derecho a voz y voto.
b)
Proponer
integrantes al Consejo Directivo, elegir y ser
elegidos para los cargos de los órganos
directivos de
la Asociación.
c)
Formar
parte de las actividades que
la Asociación
programe y realice en cumplimiento de sus fines.
d)
Gozar
de todos los beneficios que
la Asociación
pueda proporcionar a sus asociados sin reserva
alguna.
e)
Obtener
información sobre la marcha de
la Asociación.
f)
Solicitar
la convocatoria a Asamblea General, cuando la
situación lo amerite.
g)
Representar
y ser representado por ante
la Asamblea General
cuando lo solicite.
Son
obligaciones de los Asociados:
a)
Acatar
las disposiciones, que emanen de los estatutos y
de los acuerdos del Consejo Directivo y de las
Asambleas Generales.
b)
Aportar
puntualmente las obligaciones económicas
conforme a los acuerdos adoptados para tal fin.
c)
Concurrir
con puntualidad a las reuniones y actividades
que realiza
la Asociación.
d)
Contribuir
al cumplimiento de los fines y objetivos de
la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
El Libro de Registro de Asociados a que se
refiere el inciso c) del Artículo Octavo,
legalizado por Notario conforme a Ley, es
llevado por
la Asociación
de acuerdo a lo normado en el primer párrafo
del artículo 83º del Código Civil. Es
complementado mediante sistemas informáticos,
cumpliendo con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-
La calidad de asociado activo se suspende, en
forma automática, por cualquiera de las
siguientes causales:
a) Declaración
judicial de desaparición o de ausencia, de
acuerdo a lo normado en el artículo 49º y
siguiente del Código Civil. Esta situación
cesa automáticamente en los casos contemplados
en el artículo 59º del Código en mención.
b) No
estar al día en el pago de la cuota ordinaria
anual. Se entiende que el asociado se encuentra
en esta situación cuando habiendo terminado un
año calendario determinado, no ha pagado su
cuota anual ordinaria correspondiente en su
totalidad. Esta situación cesa automáticamente
cuando el asociado se pone al día en el pago de
su respectiva cuota ordinaria anual.
c) Mantener
pleito pendiente con
la Asociación
, salvo los casos de impugnación de acuerdos
adoptados por sus órganos a que se refiere el
artículo 92º del Código Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-
La calidad de asociado activo se pierde por
cualquiera de las siguientes causales:
a) Fallecimiento
o declaración judicial de muerte presunta, de
acuerdo a lo normado en los artículos 61º y
siguientes del Código Civil.
b) Renuncia
expresa, formulada por escrito, conforme a lo
establecido en el artículo 90º del Código
Civil.
c)
Exclusión por realizar actividades
contrarias a los fines de
la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-
La exclusión de un asociado activo por realizar
actividades contrarias a los fines de
la Asociación
, se ciñe al procedimiento establecido en el
Reglamento Interno del Consejo Directivo a que
se refiere el Artículo Trigésimo.
TÍTULO
TERCERO
DEL
PATRIMONIO.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-
El
patrimonio de
la Asociación
está conformado por los siguientes conceptos:
a) Las
cuotas de ingreso y las ordinarias anuales de
los asociados, a que se refiere el inciso d) del
Artículo Octavo;
b) Las
donaciones que reciba
la Asociación
, de personas naturales y jurídicas peruanas o
extranjeras;
c) Los
que obtenga por la promoción y la realización
de las actividades contempladas en el segundo párrafo
del Artículo Tercero; y,
d)
Los
bienes de cualquier naturaleza que adquiera la
asociación por cualquier título.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los
asociados se encuentran prohibidos de
distribuirse la renta de la Asociación, sea en
forma directa o indirecta.
TÍTULO
CUARTO
DEL RÉGIMEN
DE
LA ADMINISTRACIÓN.
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIÓN
GENERAL.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-
La Asociación
tiene los siguientes órganos de gobierno:
a)
La Asamblea
General
de
Asociados;
b) El
Consejo Directivo; y,
c)
La Junta
de
Delegados.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
DE ASOCIADOS.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-
La Asamblea General
de Asociados es el órgano supremo de gobierno
de
la Asociación. Está
integrada por todos los asociados activos,
que acrediten tal condición.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-
La Asamblea General
tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar
la memoria y los estados financieros del
ejercicio cerrado el 31 de diciembre del año
anterior; así como el presupuesto del ejercicio
iniciado el 1º de enero del año al que
corresponda;
b)
Elegir
a los miembros del Consejo Directivo;
c)
Modificar
este Estatuto;
d)
Disolver
y liquidar
la Asociación
; y,
e) Resolver
sobre cualquier otro asunto que sea sometido a
su consideración por el Consejo Directivo o,
por su intermedio, por la Junta
de Delegados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.-
La Asamblea General
de Asociados, se reúne en cualquier lugar de
la República
, en sesiones ordinarias y extraordinarias. Toda
convocatoria es realizada a través de los
medios de comunicación o de información de
la Asociación
o mediante la publicación de 1 (UN)
aviso en cualquier diario de circulación
nacional, con una antelación no menor de 05 (CINCO) días calendarios a la fecha de la respectiva sesión. También
procede la convocatoria mediante comunicación
por correo electrónico siempre que se acuse
recibo del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-
La Asamblea General
Ordinaria de Asociados es convocada anualmente
durante el primer trimestre del año calendario.
Constituye agenda de dicha sesión la aprobación
de la gestión social, de
la Memoria Anual
y de los Estados Financieros del ejercicio
cerrado al 31 de diciembre del año calendario
inmediato anterior.
La
Asamblea
General
Extraordinaria se reunirá las veces que sea
necesaria.
La
convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria se realiza siguiendo la norma del
artículo 85º del Código Civil. En
toda convocatoria, se expresa el lugar, día,
hora y la agenda a ser tratada.
En
caso de estar presente o debidamente
representada la totalidad de los asociados hábiles,
la asamblea será de carácter universal para lo
cual los asociados presentes, por unanimidad,
deberán expresar su voluntad de reunirse en
asamblea y aprobar la agenda a tratar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-
Las sesiones de Asamblea General de Asociados
son presididas por el Presidente del Consejo
Directivo. En su defecto, por su Vicepresidente.
En defecto de ambos, por el asociado activo
designado por la propia Asamblea por mayoría
simple de los asociados activos concurrentes. Como secretario actúa el Director
Secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-
Para la validez de las sesiones de Asamblea
General de Asociados, resulta de aplicación lo
normado en el artículo 87º del Código Civil.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-
Los
asociados activos sólo pueden ser representados
en las sesiones de Asamblea General de Asociados
por otros asociados activos, salvo lo dispuesto
en el segundo párrafo, in
fine, del Artículo Vigésimo Quinto del
estatuto.
La
representación puede ser otorgada por escritura
pública, la misma que tiene carácter
indefinido. También puede ser otorgada por
cualquier otro medio escrito, pero sólo con carácter
especial para cada sesión. En todo caso, la
representación debe ser acreditada, a más
tardar, al momento de emitir el voto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-
En las sesiones de Asamblea General de
Asociados, ningún asociado activo tiene
derecho, por sí mismo, más que a 1 (UN)
solo voto. En caso de representar a 1 (UNO)
o más asociados activos, tiene derecho a
tantos votos adicionales como asociados activos
esté representando.
El
voto puede ser emitido mediante facsímil o
correo electrónico, en las condiciones que se
establezca en el Reglamento Electoral a que se
refiere el cuarto párrafo del Artículo Vigésimo
Octavo, pudiendo el Consejo Directivo solicitar
la ratificación de dicho voto al asociado que
haya hecho uso de estos medios para emitirlo.
Sin embargo, los asociados activos que opten por
votar mediante estas vías no pueden hacer uso
de la representación a que se refiere el Artículo
Vigésimo Cuarto del estatuto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.-
Las sesiones de Asamblea General de Asociados y
los acuerdos adoptados en las mismas son
consignados en un Libro de Actas legalizado por
Notario conforme a Ley, que es llevado por el
Consejo Directivo. Las actas se asientan con las
formalidades de Ley y son firmadas por el
presidente, el secretario y otros 2 (DOS)
asociados activos designados por mayoría
simple de los asociados activos concurrentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.-
Cualquier asociado activo puede impugnar
judicialmente los acuerdos adoptados por
la Asamblea General
de Asociados que violen lo establecido en este
Estatuto o en las normas legales y
reglamentarias, en los términos establecidos en
el artículo 92º del Código Civil y el artículo
486º del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO
TERCERO
DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.-
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de
la Asociación
y, en consecuencia, cumple y hace cumplir los
acuerdos adoptados por
la Asamblea General
de Asociados. Está integrado por 5 (CINCO)
directores.
Su
período de funciones es de 2 (DOS)
años calendarios, en tanto sea elegido un
nuevo Consejo Directivo. De lo contrario, el
Consejo Directivo en funciones permanece
validamente en el cargo hasta que se produzca la
elección del nuevo.
La
elección del Consejo Directivo tiene lugar
mediante Asamblea General Extraordinaria de
Asociados convocada para tal efecto.
Los
cargos del Consejo Directivo son los siguientes:
a)
Director
Presidente;
b)
Director
Vicepresidente;
c)
Director
Secretario;
d)
Director
Tesorero; y
e)
Director
Coordinador General de Delegados.
Dichos
cargos son personales y sólo pueden recaer en
asociados activos.
La
elección del Consejo Directivo se rige por lo
que disponga el Reglamento Electoral, aprobado
por aquél por no menos de 4 (CUATRO)
directores; requiriéndose, para tal efecto,
la concurrencia de la totalidad de los mismos.
Esta regla es aplicable para la modificación y
la sustitución de dicho Reglamento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-
El Consejo Directivo se reúne, cuando menos, 1 (UNA) vez al mes, en cualquier lugar del territorio de
la República
, por convocatoria de su Presidente o en su
ausencia o impedimento, de su Vicepresidente, o
a solicitud de, cuando menos, 3 (TRES) directores. La convocatoria es efectuada por escrito, facsímil
o correo electrónico, con una antelación no
menor de 3 (TRES)
días calendarios y con expresión del
lugar, la fecha, la hora y la agenda a ser
tratada.
El
quórum mínimo de instalación de las sesiones
es de 3 (TRES)
directores y los acuerdos son adoptados con
el voto favorable de 3 (TRES)
directores.
En
caso de estar presente la totalidad de los
directores y éstos aceptan, por unanimidad, la
realización de la sesión de Consejo Directivo
y su respectiva agenda, se procede de inmediato
a su instalación.
Las
sesiones correspondientes son presididas por su
Presidente o, en su defecto, por su
Vicepresidente. Como secretario actúa el
Director Secretario o, en su defecto, el
Director Tesorero o el Director Coordinador
General de Delegados, en ese orden. En caso de
empate, el Director Presidente o, en su defecto,
el Director Vicepresidente, tienen voto
dirimente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.-
El Consejo Directivo además de lo establecido
en el presente estatuto rige su funcionamiento
por un Reglamento Interno, que es aprobado por
no menos de 4 (CUATRO)
directores, requiriéndose, para estos
efectos, la concurrencia de la totalidad de los
mismos. Esta regla es aplicable para la
modificación y la sustitución de dicho
Reglamento.
El
Reglamento establece, asimismo, las atribuciones
específicas de cada director y contempla la
designación y posterior cese, por parte del
Consejo Directivo, de colaboradores a los que se
les identificará con las denominaciones “Pro
Secretario, Pro Tesorero y Pro Coordinador
General de Delegados” o “Accesitarios”. Su
designación recae sólo en asociados activos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-
Los directores vacan en sus cargos por las
mismas causales de suspensión y de exclusión
de asociados contempladas en los Artículos Décimo
Segundo y Décimo Tercero
de este Estatuto.
Igualmente,
vacan por renuncia expresa al cargo formulada
ante el propio Consejo Directivo, devenir
incapaces por las causales contempladas en los
numerales 2 y 3 del artículo 43º y los
numerales 3 al 8 del artículo 44º del Código
Civil, o no someterse injustificadamente a los
acuerdos adoptados por
la Asamblea General
de Asociados o el Consejo Directivo.
A
estos efectos, resulta de aplicación lo
establecido en el primer párrafo del Artículo
Décimo Tercero y el Artículo Décimo Cuarto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-
En caso de vacancia de cualquier director, el
Consejo Directivo elige, en la sesión inmediata
posterior, a cualquier asociado activo para que
ejerza el cargo vacado por el tiempo que falte
para el término del período de funciones de
dicho Consejo, entre los directores.
En
caso de vacancia del Director Presidente, el
cargo es asumido de inmediato por el Director
Vicepresidente por este mismo tiempo. Ello
determina, a su vez, la vacancia del cargo de
Director Vicepresidente, que es cubierta en los
términos establecidos en el párrafo anterior.
Para
estos efectos, se requiere la concurrencia y el
voto conforme de, cuando menos, 4 (CUATRO)
directores.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.-
Las sesiones de Consejo Directivo y los acuerdos
adoptados en las mismas son consignados en un
Libro de Actas legalizado por Notario conforme a
Ley, que es llevado por dicho Consejo. Las actas
se asientan con las formalidades de Ley y son
firmadas por el presidente, el secretario y
cualquier otro director designado al efecto por
la mayoría simple de los directores
concurrentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.-
El Consejo Directivo tiene las siguientes
atribuciones:
a) Organizar
y dirigir la marcha de
la Asociación
, de acuerdo a los fines de la misma y con
sujeción a las leyes y demás normas de carácter
general de
la República
, este Estatuto y los Reglamentos contemplados
en él y los acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General
de Asociados y el propio Consejo Directivo;
b) Dictar,
modificar y sustituir su Reglamento Interno a
que se refiere el Artículo Trigésimo, el
Reglamento Electoral a que se refiere el Artículo
Vigésimo Octavo y cualesquiera otros que
consideren necesarios para la buena marcha de
la Asociación;
c)
Otorgar
poderes generales y especiales;
d) Declarar
la vacancia de los cargos de director que se
produzcan y proceder a la designación de sus
reemplazantes;
e)
Resolver
sobre la suspensión o exclusión de asociados;
f) Crear
comités y comisiones específicos, determinar
sus objetivos y designar y remover a sus
integrantes, que deben ser, necesariamente,
asociados hábiles;
g) Designar
y remover al personal que requiera
la Asociación
, fijando su remuneración, jerarquía y demás
condiciones de trabajo, de acuerdo a lo previsto
en la legislación laboral vigente;
h)
Cuidar que la contabilidad esté al día,
inspeccionando los libros y registros contables
y la documentación sustentatoria
correspondiente; lo mismo que el Libro de
Registro de Asociados y los Libros de Actas de
los órganos de
la Asociación;
i)
Preparar oportunamente los Estados
Financieros y
la Memoria
del ejercicio anterior, lo mismo que el
Presupuesto y el Plan de Actividades del
ejercicio siguiente;
j)
Usar el sello de
la Asociación
y enviar y recibir su correspondencia y mantenerla al día;
k)
Expedir
constancias y certificaciones con relación al
contenido de los libros y registros de la
Asociación; y,
l) Manejar
las finanzas y los bienes de
la Asociación
, para lo cual tiene las siguientes facultades:
1)
Ordenar
pagos y cobros judiciales y extrajudiciales, en
especial los arrendamientos, dividendos,
intereses y regalías, otorgando los recibos y
cancelaciones correspondientes;
2)
Realizar
cualesquiera actos ante las entidades del
Sistema Financiero Nacional a que se refiere
la Ley N
º 26702 (General del Sistema Financiero y Orgánica
de
la Superintendencia
de Banca y Seguros); tales como abrir y cerrar
cuentas corrientes o de ahorros; concertar
sobregiros; celebrar contratos de crédito en
general con garantía real (hipoteca, prenda,
anticresis); celebrar contratos de crédito en
cuenta corriente, con garantía o sin ella;
celebrar contratos de avance en cuentas; girar
cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro;
girar, cobrar y endosar cheques; emitir,
endosar, renovar, cobrar y descontar pagarés;
girar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar,
cobrar y descontar letras de cambio; suscribir
otros títulos valores regulados en
la Ley N
º 27287 (de Títulos Valores), tomar en
arrendamiento cajas de seguridad y rescindir o
resolver estos contratos de arrendamiento; y, en
general, realizar toda clase de operaciones
bancarias y de crédito;
3)
Contratar
seguros de cualquier naturaleza y cobrarlos; y,
4)
Comprar,
vender, permutar o donar bienes muebles o
inmuebles, fijando el valor o el precio
correspondiente y suscribiendo los documentos
privados o públicos del caso; gestionar y
celebrar contratos de mutuo, con garantías
personales o reales o sin ellas; los de
suministro, arrendamiento, hospedaje, prestación
de servicios a que se refiere el Código Civil; así
como los de transporte a que se refieren el Código
de Comercio y otras leyes especiales; convenio
arbitral; así como los contratos preparatorios
correspondientes; y contratos laborales en todas
modalidades al igual que celebrar cesiones de
derechos y de posición contractual.
Para
el ejercicio de las facultades anteriormente
enumeradas, el Director Presidente y el Director
Vicepresidente actúan conjuntamente o actúan
cualquiera de éstos conjuntamente con cualquier
otro director.
El
ejercicio de las facultades anteriormente
enumeradas, cuando impliquen la realización de
actos de disposición o de gravamen de los
bienes de
la Asociación
, o la asunción de obligaciones pecuniarias por
parte de ésta, requieren adicionalmente de la
aprobación de
la Asamblea General
de Asociados, siempre que su monto exceda de 3 (TRES) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha del
acuerdo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.-
El
Director Presidente, el Director Vicepresidente
o cualquier otro director, son los
representantes legales de
la Asociación
ante cualquier autoridad administrativa,
arbitral, asociativa, eclesiástica, judicial,
policial y política; con las facultades
generales del mandato contempladas en el Código
Civil y las establecidas en los artículos 64º,
74º, 75º y 77º del Código Procesal Civil.
Estas facultades son de aplicación, en lo que
resulte pertinente, a los procesos judiciales y
a los procedimientos administrativos regulados
en normas distintas al Código en mención.
Indistintamente, el Director Presidente,
el Director Vicepresidente
y los demás Directores, tienen las
siguientes facultades, que ejercen en forma
individual: Representar individualmente a
la Asociación
ante cualquier autoridad administrativa,
policial, judicial, o de cualquier otra índole,
con todas las facultades generales y especiales
contenidas en el artículo 74° y 75° del Código
Procesal Civil. Además representará a
la Asociación
ante toda clase de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de derecho público o
privado, sin más limitaciones que las impuestas
por Ley y el presente Estatuto. Para este
efecto, a sola firma podrá asistir a
conciliaciones judiciales y extrajudiciales,
contestar acciones, demandas, reconvenciones
e interponerlas, solicitar medidas cautelares y
ofrecer contracautela curatoria, desistirse
del proceso, de actos procesales o de algunas
pretensiones, allanarse a la pretensión,
conciliar, transigir la causa, entendiéndose
todas estas facultades sin límites
procesales, ni ser tachadas de insuficientes.
Podrá asistir a todo tipo de audiencias y
diligencias procesales, tales como audiencia
de actuación y declaración judicial,
conciliatoria,
audiencias únicas, de saneamiento, actuación
de pruebas, inspecciones, informes periciales,
de fijación de puntos controvertidos y
saneamiento probatorio, prestar declaración de parte,
presentar toda clase de alegatos,
fundamentaciones, escritos y recursos, tales
como de apelación, nulidad, casación, aclaración,
corrección, reposición y queja. Estas
facultades también podrán ser ejercidas a sola
firma por cualquier otro miembro del Consejo
Directivo.
Previo
acuerdo expreso del Consejo Directivo, el
Director Presidente y, en su ausencia o en caso
de impedimento, el Director Vicepresidente,
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