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Artículo 39°.
Las resoluciones que dicte
la Comisión
de Justicia, para ser válidas deberán emitirse por al
menos 2 de sus miembros. En el caso de apelaciones se
resolverán por mayoría incluyendo la opinión del
representante de ASIA.
Artículo 40°.
Las resoluciones que dicte
la Comisión
de Justicia deberán ser
notificadas a los delegados de
las partes afectadas a más tardar al día
siguiente de su emisión y por vía electrónica como mínimo.
Artículo 41°.
La Comisión
de Justicia sancionará las faltas que cometan los
jugadores, allegados y árbitros en ocasión de los
partidos organizados por ASIA.
Artículo 42°.
Las sanciones que puede aplicar
la Comisión
de Justicia son las siguientes:
a.
Amonestación
b.
Suspensión
c.
Inhabilitación temporal o
definitiva para participar en campeonatos posteriores
d.
Aportación extraordinaria
Artículo 43°.
La Comisión
de Justicia al dictar sus resoluciones deberá basarse
en:
a.
El informe del Árbitro en
cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o
incidentes ocurridos antes, durante y después de los
partidos oficiales o amistosos.
b.
Declaraciones de las partes
y de los testigos, las pruebas materiales y otro tipo de
material de audio y video que pueda obtenerse de cualquier
partido.
c.
Informe del Presidente de
Mesa, si se diera el caso y/o otros documentos o cualquier
otro elemento de prueba que les sea proporcionado.
d.
En caso de que no coincidan
el informe del Árbitro y el Presidente de Mesa, lo
expuesto en el informe del Árbitro será lo que
prevalezca en relación con los hechos acontecidos en el
terreno de juego, Si se trata de hechos ocurridos fuera
del mismo, prevalecerá el informe del Presidente de Mesa.
e.
Lo estipulado en el Art 64°
del presente documento
Artículo 44°.
La Comisión
de Justicia es la única y última instancia de apelación
sobre sanciones, pudiendo rectificar o ratificar las
sanciones arbitrales (de ninguna manera las decisiones
arbitrales). No existe otra asociación alterna o externa
que pueda influir o participar en las decisiones de esta
comisión.
Artículo 45°.
Ante la disconformidad de un equipo con respecto a un
fallo de la comisión de justicia, el delegado de este
equipo podrá presentar un recurso de apelación
ante
la Comisión
en un plazo de cinco días útiles posteriores a la
recepción del fallo. Esta apelación deberá ser resuelta
en la siguiente reunión de
la Comisión
de Justicia posterior a la recepción de la apelación.
Artículo 46°.
En los casos que
la Comisión
de Justicia juzgue conveniente, podrá enviar al Consejo
Directivo de ASIA una solicitud de sanción extradeportiva
al asociado de acuerdo a la gravedad del caso, anexando
sus argumentos para que dicho Consejo tome la resolución
respectiva de acuerdo a los Estatutos de
la Asociación.
Artículo 47°.
Queda entendido que los equipos participantes renuncian a
tomar acciones extradeportivas y/o judiciales por
sanciones arbitrales ocurridas durante el campeonato. Para
el cumplimiento de esto previamente al inicio del
campeonato cada
equipo deberá presentar la carta de “Compromiso de
Honor” elaborada específicamente para este
campeonato debidamente firmada por todos sus integrantes. Si se integra un nuevo
participante durante el desarrollo del campeonato, el
delegado del equipo coordinará con ASIA para que dicho
participante cumpla
con este requisito antes de poder estar habilitado.
CAPITULO 8.2: Sanciones a los Equipos.
Artículo 48°.
Si el carnet de
un jugador que ingresa a jugar no
se presenta debidamente sellado y con el holograma
correspondiente antes
del final del partido, el equipo al que pertenece perderá automáticamente los puntos obtenidos en dicho partido. Se entiende que todo jugador que
ingrese al campo de juego lo hace con el consentimiento de
los demás miembros de su equipo.
Artículo 49°.
Si un participante incurre en suplantación
y/o usurpación de carnet, eliminará
al equipo de dicho participante de la competencia,
perdiendo todos los puntos que pueda haber obtenido, y
el participante quedará suspendido indefinidamente
para participar en los futuros campeonatos.
Artículo 50°.
Si un equipo, pierde
por W.O. en cualquiera de sus variantes, más de 1 vez,
es decir al segundo W.O., será sancionado con la expulsión
automática del presente campeonato así como también
con la del campeonato
próximo.
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