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viene de Bases página 1

Artículo 39°.
Las resoluciones que dicte la Comisión de Justicia, para ser válidas deberán emitirse por al menos 2 de sus miembros. En el caso de apelaciones se resolverán por mayoría incluyendo la opinión del representante de ASIA.


Artículo 40°.

Las resoluciones que dicte la Comisión de Justicia deberán ser notificadas a los delegados de  las partes afectadas a más tardar al día siguiente de su emisión y por vía electrónica como mínimo.


Artículo 41°.
La Comisión de Justicia sancionará las faltas que cometan los jugadores, allegados y árbitros en ocasión de los partidos organizados por ASIA.

Artículo 42°.
Las sanciones que puede aplicar la Comisión de Justicia son las siguientes:

a.       Amonestación

b.       Suspensión

c.       Inhabilitación temporal o definitiva para participar en campeonatos posteriores

d.       Aportación extraordinaria

Artículo 43°.
La Comisión de Justicia al dictar sus resoluciones deberá basarse en:

a.       El informe del Árbitro en cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o incidentes ocurridos antes, durante y después de los partidos oficiales o amistosos.

b.       Declaraciones de las partes y de los testigos, las pruebas materiales y otro tipo de material de audio y video que pueda obtenerse de cualquier partido.

c.       Informe del Presidente de Mesa, si se diera el caso y/o otros documentos o cualquier otro elemento de prueba que les sea proporcionado.

d.       En caso de que no coincidan el informe del Árbitro y el Presidente de Mesa, lo expuesto en el informe del Árbitro será lo que prevalezca en relación con los hechos acontecidos en el terreno de juego, Si se trata de hechos ocurridos fuera del mismo, prevalecerá el informe del Presidente de Mesa.

e.       Lo estipulado en el Art 64° del presente documento

Artículo 44°.
La Comisión de Justicia es la única y última instancia de apelación sobre sanciones, pudiendo rectificar o ratificar las sanciones arbitrales (de ninguna manera las decisiones arbitrales). No existe otra asociación alterna o externa que pueda influir o participar en las decisiones de esta comisión.

Artículo 45°.
Ante la disconformidad de un equipo con respecto a un fallo de la comisión de justicia, el delegado de este equipo podrá presentar un recurso de apelación ante la Comisión en un plazo de cinco días útiles posteriores a la recepción del fallo. Esta apelación deberá ser resuelta en la siguiente reunión de la Comisión de Justicia posterior a la recepción de la apelación.


Artículo 46°.

En los casos que la Comisión de Justicia juzgue conveniente, podrá enviar al Consejo Directivo de ASIA una solicitud de sanción extradeportiva al asociado de acuerdo a la gravedad del caso, anexando sus argumentos para que dicho Consejo tome la resolución respectiva de acuerdo a los Estatutos de la Asociación.


Artículo 47°.

Queda entendido que los equipos participantes renuncian a tomar acciones extradeportivas y/o judiciales por sanciones arbitrales ocurridas durante el campeonato. Para el cumplimiento de esto previamente al inicio del campeonato cada equipo deberá presentar la carta de “Compromiso de Honor” elaborada específicamente para este campeonato debidamente firmada por todos sus integrantes. Si se integra un nuevo participante durante el desarrollo del campeonato, el delegado del equipo coordinará con ASIA para que dicho participante cumpla con este requisito antes de poder estar habilitado.


CAPITULO 8.2: Sanciones a los Equipos.


Artículo 48°.

Si el carnet de un jugador que ingresa a jugar no se presenta debidamente sellado y con el holograma correspondiente antes del final del partido, el equipo al que pertenece perderá automáticamente los puntos obtenidos en dicho partido.
Se entiende que todo jugador que ingrese al campo de juego lo hace con el consentimiento de los demás miembros de su equipo.

Artículo 49°.

Si un participante incurre en suplantación y/o usurpación de carnet, eliminará al equipo de dicho participante de la competencia, perdiendo todos los puntos que pueda haber obtenido, y el participante quedará suspendido indefinidamente para participar en los futuros campeonatos.


Artículo 50°.

Si un equipo, pierde por W.O. en cualquiera de sus variantes, más de 1 vez, es decir al segundo W.O., será sancionado con la expulsión automática del presente campeonato así como también con la del campeonato próximo.

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